¿Puede el ministro de justicia chileno para firmar decretos?

Gonzalo Arenas vocero de José Antonio Kast
No, el ministro de Justicia no puede firmar “decretos de leyes” por iniciativa propia ni transformarlos en ley de forma autónoma. En el ordenamiento jurídico de Chile, la facultad de legislar recae conjuntamente en el Congreso Nacional y el Presidente de la República. Eso dice expresamente la ley.
Ahora, por mucho que quiera Gonzalo Arenas como subsecretario y debutante como vocero del gobierno de Kast justificar la medida tomada unilateralmente el Ministro de Justica Fernando Rabat, definitiva rebaso sus atribuciones. La ley es no solo explicita, sino que en forma escrita está impresa en la constitución chilena.
Lo más contradictorio e increíble de esta blasfemia, es que Arenas afirma textualmente que: “El presidente no está contento”, por supuesto se refiere a lo que firmó Rabat, esa contradictoria acción de ley, sin parangón en la historia de vulneraciones de leyes constitucionales, favoreció a delincuentes ya sancionados y hoy liberados por Rabat. Según el nuevo vocero de gobierno, el Ministro de Justicia cumplió con la Constitución y la ley al firmar los decretos.
Ya nada es creíble en este gobierno caracterizado por muchos, como fascista, que hace lo que quiere buscando resquicios legales y con una prensa en manos de consorcios derechistas. Durante su campana, se hastió en decir que iba a perseguir a los delincuentes, que el gobierno de Boric, no hizo nada al respecto y un interminable Bla, Bla, Bla. Pero ahora su Ministro de Justica deja libre a delincuentes por ¡delitos sexuales! Y pese a los reiterados reclamos ante tal atrocidad, el presidente Kast, ni se inmuta y sigue atrincherado en la nueva morada que es la Moneda.
Ahora la contradicción establecida después del arbitrario decreto de ley, si supuestamente esta declaración del vocero de gobierno dice textualmente que: “Por supuesto que el Presidente no está contento con estas rebajas de penas, pero no solamente está preocupado, sino que también ocupado, y por eso encargó al ministro Rabat dar solución definitiva a este tipo de casos”, donde ¿está el decreto firmado por Kast y avalado por el Ministro de Justicia Rabat agrega su firma, según dicta la ley?
Es más, según dice la ley constitucional y para comprender este alcance donde el ministro Rabat queda al margen de la aplicación de la ley al firmar solamente el como ministro y no el presidente, se hace necesario distinguir entre los diferentes tipos de documentos según la Constitución Política de Chile:
1. Decretos con Fuerza de Ley (DFL). Los DFL son normas con rango de ley dictadas por el Presidente de la República tras recibir una delegación de facultades por parte del Congreso.
Por lo tanto, la regla de firma es y dice: El Artículo 35 de la Constitución establece que todos los reglamentos y decretos del Presidente deben ser firmados por el Ministro respectivo (en las materias de su cartera) para ser válidos y obedecidos.
Cámara de Diputadas y Diputados
El rol del Ministro: El ministro de Justicia co-firma el documento junto al Presidente, pero no lo dicta de manera independiente, sino que concurre a la firma de un acto presidencial.
2. Decretos Supremos y Decretos Exentos
El Ministerio de Justicia tiene la facultad constitucional y legal de dictar decretos y resoluciones administrativas dentro del ámbito de sus competencias.
El Artículo 35 también señala que ciertos decretos e instrucciones del Presidente pueden expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Cosa que no ocurrió, y por esas cosas oscuras y no claras como dice la ley, deja al descubierto que el ministro Rabat, vulneró la ley.
De acuerdo a la potestad la Cámara de Diputadas y Diputados, donde no tuvo participación directa, esta es una lectura práctica: Un ejemplo de esta atribución es la polémica conducción de la cartera en octubre de 2026 bajo la gestión del ministro Fernando Rabat, quien dictó decretos de rebaja de condena para reos utilizando potestades de carácter administrativo delegadas por ley. Estos son decretos administrativos, no leyes. Aun así, no hay antecedentes de orden del presidente. Sino, quiere decir pese “a la molestia del presidente como dice el vocero” no hay voz ni escrito del presidente, lo que indica que nadie sabe cómo interpretar esta atribución de Rabat.
Aquí es donde no hay explicaciones de las diferencias de este tipo de normas:
¿Tiene rango de Ley? ¿Puede dictarla/firmarla solo el Ministro?
Ley Ordinaria. Sí. Se aprueba en el Congreso y la promulga el Presidente.
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Sí. La dicta el Presidente y el Ministro de Justicia lo co-firma si es de su área.
Decreto Supremo / Exento. No (ya que es administrativo) Sí, si actúa “Por orden del Presidente” en materias propias de su ministerio (como indultos o rebajas de penas).
El boche de oro, lo pone asi este vocero de gobierno: “Por supuesto que el gobierno no está contento con los decretos que rebajan las penas. El gobierno ha prometido mano dura contra la delincuencia y ha prometido protección a los menores. Y, por lo tanto, es un tema que para nosotros es fundamental y es doloroso. Ahora, aunque no nos guste este tipo de decretos, somos un gobierno que cumple la ley, que cumple la Constitución”, un cinismo de increíbles proporciones, por un lado, prometió Kast mano dura contra la delincuencia y su ministro deja libre a delincuentes con fechorías sexuales, dejando a la población expuesta a que estos delincuentes sexuales continúen con sus crímenes contra la poblaqcion infantil.
Sin embargo y con un nuevo precedente, que, según el ejecutivo, busca modificar la legislación para corregir la normativa y evitar que se repitan situaciones similares. Donde anuncio como vocero que, el ejecutivo respaldará las iniciativas impulsadas por parlamentarios, con el objetivo de modificar o regular de mejor manera estos beneficios e incorporar la situación de las víctimas. “Estamos convencidos que una ley que hay que modificar.
El subsecretario añadió que el Gobierno buscará otorgar la urgencia legislativa necesaria a estas iniciativas. En ese contexto, destacó que el ministro Rabat suspendió la tramitación de nuevos decretos mientras se trabaja en una solución legal.
Cuando definitivamente se le pregunto por la posibilidad de revertir las rebajas ya ejecutadas, Arenas reconoció las dificultades que implicaría dejar sin efecto resoluciones que ya se encuentran tramitadas o ejecutoriadas. “Los decretos que ya estén tramitados, que ya estén ejecutoriados, sin duda que es muy difícil retrotraerlos”, afirmó.
Ahora, la Cámara de Diputados tiene la última palabra, ya que es facultad y potestad legislativa, la que puede cambiar esa resolución administrativa del ministro Rabat. Sería un precedente que nunca se ha presentado anteriormente. ¿Sera posible que los integrantes de la Cámara de Diputados proceder a corregir este ordenamiento administrativo donde no apareció ningún documento que acredite este accionar de Rabat?
Mientras tanto el presidente Kast sigue calladito con respecto a ente incendio delictual que el prometió apagarlo, no echarle más leña al fuego.

